Objetivo del Comité de Contraloría Social.
Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo
Social (publicada en D.O.F. 20-01-2004 y reformada el 25-06-2018), la
Contraloría Social constituye una práctica de transparencia, de rendición de
cuentas y se convierte en un mecanismo de los beneficiarios para que, de manera
organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados al Programa.
Actividades del Comité de Contraloría Social.
1.- Solicitar información pública relacionada con la operación,
2.- Vigilar que: se difunde información, ejercicio de recursos oportunos y transparentes, beneficiarios que cumplen con el programa, periodos de entrega de los apoyos, documentación comprobatoria del ejercicio, el programa no se utilice para fines políticos, electorales, de lucro u otro distinto al objetivo del programa; y que las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el programa.
3.- Registrar en los informes del Comité los resultados de las actividades,
4.- Recibir y presentar quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución del programa;
5.- Recibir las quejas y denuncias que pueden dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.